SIALP

 

Plan de Ahorro 5 – SIALP

 

 

El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) es un Seguro de Vida Mixto o de Capital Diferido cuya rentabilidad, siempre que se cumplan los requisitos legales, está exenta de tributación como rendimiento del capital mobiliario.

 

Al ser un Seguro de Vida el Plan de Ahorro 5 (SIALP) tiene una liquidez de la que carecen los planes de pensiones.

 

En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios están cubiertos por las garantías del Seguro Mixto o de Capital Diferido, según la modalidad contratada, además de por los Seguros Complementarios incorporados a la póliza.

 

Si se cumple con estos cinco años y con el límite máximo de inversión que es de 5.000 euros por anualidad, el ahorrador opta a las ventajas fiscales que este producto tiene, que es la exención fiscal sobre los intereses que se hayan generado.
 
Por lo tanto, para maximizar los beneficios de este producto de ahorro lo mejor es aportar el máximo permitido y mantenerlo durante 5 años. En caso de proceder al rescate del mismo antes de esta fecha se aplicara el procentaje de retención sobre rendimientos de capital mobiliario vigente.

 

Otra particularidad es que un titular solo podrá contratar de forma simultánea un Plan de Ahorro 5.

 

PIAS

 

Los PIAS nacen con la finalidad principal de constituir, a largo plazo, una renta vitalicia a través de primas periódicas de tal forma que el beneficiario del seguro reciba el ahorro acumulado a fecha de vencimiento del seguro en forma de renta vitalicia.

 

Los PIAS tienen una rentabilidad garantizada por la compañía aseguradora independientemente de la evolución de los  mercados financieros, de hecho, tienen la misma estructura técnica que los seguros de ahorro/jubilación.

 

Desde el punto de vista fiscal, el asegurado disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el periodo de acumulación de primas.

 

Siempre se cumplen los siguientes requisitos:

 

> La figura del tomador, asegurado y beneficiario debe ser la misma.

 

> El límite máximo anual que se puede aportar es de 8.000 euros. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en todo el periodo no puede superar los 240.000 euros.

 

> El periodo mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de 10 años.

 

El producto es líquido, pero el rescate en forma de capital  da lugar a la pérdida del beneficio fiscal, por lo que si no se cobra en forma de renta vitalicia y no cumple con los requisitos antes mencionados se iguala a los seguros de ahorro/jubilación.

 

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