Emergencias

 

Accidentes

 

Su objeto es el de garantizar una indemnización por las consecuencias que pueda sufrir el asegurado a causa de un accidente corporal.

Debe comprenderse como accidente a toda causa externa, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado que afecte a su integridad física.

 

Esta modalidad de seguro ofrece una gama de opciones que conviene señalar:

 

> El seguro puede contratarse para una persona o para un colectivo.

> También puede contratarse para cubrir los riesgos de la actividad profesional, para la extraprofesional o para ambas simultáneamente.

 

> Como colectivo, pueden acordarse libremente los capitales o supeditarse a los compromisos de un convenio laboral.

 

> Se recomienda que siempre se señale a los beneficiarios para cuando la indemnización no pueda percibirla el propio asegurado.

> También queda condicionado a los ámbitos territorial y temporal de cobertura.

 

> Las prestaciones más genéricas son: fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad  temporal y asistencia sanitaria.

 

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